
Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad con conformidad con el Decreto 141/2012 en la Comunidad de Cataluña, si se pone en venta, en alquiler, o se transmite entre personas vivas.
Las cédulas concedidas en viviendas de nueva construcción tienen una vigencia de 25 años y de 15 años para las cédulas de 2ª ocupación y de 1º ocupación de rehabilitación.